Aunque el jueves pasado entró a regir la reforma que les permite a los congresistas y demás aforados impugnar las sentencias condenatorias, ese derecho solo será efectivo una vez sean elegidos y asuman los nueve magistrados que conformarán las nuevas salas que garantizarán la segunda instancia.

Este lunes, luego que se alertara el riesgo de que quedaran congelados 460 procesos que lleva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra aforados, el alto tribunal se pronunció por primera vez sobre el tema.

Como el Congreso no definió, durante el trámite de la reforma cómo sería la transición para que los procesos vigentes en la Corte tuvieran esa garantía, se generó un vacío sobre la competencia de la Sala Penal para seguir llevando esos procesos.

La Corte se reunió este lunes en pleno y concluyó que no se puede paralizar la justicia, por lo que “sigue manteniendo sus competencias para investigar, juzgar y dictar sentencias de aforados hasta tanto el acto legislativo sea implementado”, según aseguró en una rueda de prensa el presidente de la Sala Penal, Luis Antonio Hernández.

Así, dijo el magistrado, por el momento la Sala Penal seguirá operando con las antiguas reglas, pues “el acto legislativo por ahora no puede cumplirse”. Solo cuando estén listas las nuevas salas (de Instrucción y de Primera Instancia) la Penal se apartará de los casos. “Si en dos meses funcionan las nuevas salas, en ese momento la Sala Penal cesará su competencia y se enviarán los procesos a la nueva sala de instrucción o juzgamiento”, dijo Hernández.

El magistrado aseguró que la Corte busca garantizar que la transición se dé en el menor tiempo posible, por lo que desde este lunes se reunió con el Gobierno y con el Consejo Superior de la Judicatura para que se destinen los recursos para hacer las convocatorias y que se elijan a los nuevos magistrados.

Para esto se resolvió que se destinarán 13.500 millones de pesos, y aunque el Gobierno planteó, a través del Ministerio de Justicia, que las salas podrían comenzar a funcionar con magistrados encargados, lo cierto es que la Corte no lo ve posible y considera que los que deben llevar los casos deben ser magistrados titulares.

Frente al olvido del Congreso de crear la transición, la Corte asegura que “por simple lógica el acto legislativo no entra en vigencia inmediatamente”. “El Estado no podía crear esas salas antes de que el acto legislativo entrara en vigor. Si el legislador no previó una transición, el juez está obligado a llenar el vacío. Lo llenamos con principios generales de derecho a través de una razón que indica que la Corte no puede cesar sus funciones”, dijo Hernández.

Si el día de mañana la Corte llegara a dictar un fallo en casos que ya tiene en juicio (como el de Jorge Pretelt o Luis Alfredo Ramos), sin que las nuevas salas estén operando, esos procesos no podrán tener una doble instancia. “Como hoy no tenemos superior jerárquico, esa sentencia no tendría recurso de apelación”, dijo Hernández.
Esa es la situación que la Corte quiere evitar –pues no dar esa garantía le podría generar tutelas y hasta demandas internacionales– por lo que les pidió celeridad al Gobierno y a la Judicatura.

Otro punto clave es que los magistrados consideran que todos los procesos que ya fueron fallados no podrán tener una segunda revisión, aun cuando el proyecto de la ley estatutaria que reglamenta la doble instancia establece que desde el 24 de abril del 2016 en adelante todas las sentencias tienen esa garantía. “Todas las ejecutorias que se cumplieron con esas reglas hicieron tránsito a cosa juzgada”, dijo Hernández.
La Corte también afirmó que, en un futuro, en los casos en los que la Sala Penal ya formuló una acusación, tendría que declararse impedida para conocer esos procesos, por lo que tendrían que quedar en manos de conjueces.

Frente a los casos en los que se contemplan beneficios por colaboración eficaz, como el del ‘Ñoño’ Eías o Musa Besaile, el alto tribunal los seguirá tramitando y los enviará a la sala que corresponda cuando esté operando el nuevo sistema.

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